ChempacInventory System

SEVESO III · RD 840/2015 · REACH · CLP

Herramienta de cumplimiento SEVESO III / RD 840/2015 / REACH / CLP

Generador de inventarios
de sustancias peligrosas

Diseñado para plantas químicas, refinerías y establecimientos industriales sujetos a la Directiva 2012/18/UE (SEVESO III) — transpuesta en España mediante el Real Decreto 840/2015 — así como al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH) y al Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP). Registre una sola vez su establecimiento y su inventario de sustancias: recibirá un informe normalizado de varias páginas, listo para su expediente interno y para su comunicación al órgano competente.

El especimen utiliza datos ficticios de establecimiento y lleva marca de agua: verá exactamente lo que recibirá antes de pagar.

Registro estricto en 3 pasos

Identificación del establecimiento, rejilla de captura del inventario de sustancias, revisión y confirmación.

Validación previa de los datos

Cálculo del dígito de control oficial de los números CAS y CE, correspondencia con las indicaciones de peligro de la ECHA y aviso de incoherencias CLP/Seveso, antes de que pueda generarse un informe.

Clases de peligro CLP

Asigne a cada sustancia su clasificación conforme al Reglamento (CE) n.º 1272/2008.

Regla de suma de Seveso III

Comprobación automática de Σ(q/Q) frente a los umbrales de nivel inferior y superior del anexo I.

Salida PDF de varias páginas

Encabezados de tabla repetidos, bloque de datos del establecimiento y advertencia legal en cada página.

Archivo permanente

Vuelva a iniciar sesión y descargue de nuevo cuando quiera. CSV en bruto incluido en el expediente listo para auditoría.

Validación previa — los datos erróneos no llegan al órgano competente

Cada fila de sustancia se comprueba mientras escribe. No puede generarse un informe mientras quede un error bloqueante.

  • Cálculo del dígito de control de cada número CAS y CE o de lista, no una simple comprobación de formato. Un dígito incorrecto se rechaza y se ofrece el correcto con un solo clic.
  • Alrededor de 60 indicaciones de peligro de la ECHA, asociadas automáticamente a las clases de peligro CLP que seleccione, con búsqueda por código o por texto.
  • Avisos cuando sus datos de peligro apuntan a una categoría del anexo I de Seveso III distinta de la elegida, con la categoría sugerida aplicable con un clic.
  • Errores bloqueantes y advertencias informativas se enumeran por separado, de modo que siempre sabe qué impide el informe y qué es solo un punto de atención.

¿Por qué pagar por CHEMPAC?

Creado para explotadores que no pueden permitirse una comunicación incorrecta.

  • Evite que un inventario no válido llegue al órgano competenteverificación en vivo de los dígitos de control CAS y CE, aviso de incoherencias CLP/Seveso y errores bloqueantes que detienen la generación hasta su corrección.
  • Sustituya las hojas de cálculo por una pista de auditoría permanentecada informe queda archivado y se puede volver a descargar; el expediente listo para auditoría incluye el CSV en bruto y un resumen SHA-256 de verificación.
  • Ahorre horas de comprobaciones manualessuma automática Σ(q/Q) conforme a Seveso III frente a los umbrales del anexo I, correspondencia con las indicaciones de peligro de la ECHA y una biblioteca de más de 120 sustancias con autocompletado.
  • Pago único, sin suscripciónpague 89 € por informe estándar o 299 € por el expediente listo para auditoría; sin licencias de usuario recurrentes.
  • Redactado para el lenguaje normativo españolSEVESO III, Real Decreto 840/2015, REACH, CLP y la vía de comunicación al órgano competente de la comunidad autónoma: no es una plantilla estadounidense traducida.

El motor de cálculo es el producto

CHEMPAC no es una hoja de cálculo disfrazada de PDF. Ejecuta una evaluación reglamentaria determinista a partir de su clasificación y sus cantidades, y después revisa su propio trabajo antes de imprimir.

Aritmética reglamentaria

La nota 4 del anexo I de la Directiva SEVESO III se aplica como tres sumas independientes: salud (H1–H3), peligros físicos (P1–P8) y medio ambiente (E1–E2). Las sustancias designadas de la parte 2 prevalecen sobre las cantidades genéricas de la parte 1. Cuando una sustancia pertenece a varias categorías de la misma familia, rige la cantidad umbral más estricta y la sustancia se cuenta una sola vez. O1–O3 se evalúan por separado y no se suman.

Autoridad de la clasificación

Las categorías del anexo I se derivan de las clases de peligro CLP y de las indicaciones de peligro de la ECHA, no de un campo libre. Cuando una sustancia tiene una clasificación armonizada en el anexo VI, parte 3, del Reglamento CLP (1.000 entradas en el conjunto de datos incluido), ese mínimo jurídicamente vinculante se aplica automáticamente y se señala cualquier entrada del explotador más restringida que se aparte de él.

También verificado por fuentes independientes para garantizar la exactitud

El motor de producción se contrasta con un oráculo independiente reconstruido a partir de los textos legales en stress-oracle.ts. En cada compilación se ejecutan 347 pruebas unitarias y de esfuerzo. Las invariantes del motor se niegan a generar un informe si una categoría descartada sigue apareciendo en alguna suma.

Autoevaluación honesta — lo que el motor no hace

  • El conjunto de datos del anexo VI del CLP es una transcripción versionada en el repositorio de 1.000 entradas armonizadas, no una conexión en vivo con la ECHA. Cubre las sustancias más habituales en establecimientos Seveso; una sustancia sin entrada se evalúa únicamente con la clasificación introducida por el explotador.
  • La lista de sustancias designadas es la parte 2 completa del anexo I de SEVESO III — las 48 entradas —, identificadas por número CAS, número CE, número ONU de transporte, nombre o uno de 258 sinónimos comerciales mediante un único resolutor de identidad compartido por el asistente, la importación CSV y el motor. Si una sustancia no es una entrada designada, se aplican las categorías genéricas de la parte 1 según su clasificación CLP.
  • Las filas expresadas en volumen se completan automáticamente con una densidad indicativa de la biblioteca de referencia; solo se asume 1,0 t/m³ cuando no se conoce nada. Un expediente listo para auditoría exige que confirme el valor indicativo o lo sustituya por la densidad de su propio producto.
  • Cada conjunto de datos incluido lleva una versión, la fecha desde la que se aplica el texto legal transcrito y la fecha de nuestra última comprobación frente a la fuente; cada informe imprime estas versiones. Una transcripción que ha superado su plazo de revisión se marca internamente en lugar de darse por vigente, pero entre revisiones un cambio puede no estar todavía recogido.
  • CHEMPAC da formato y calcula; no presenta datos, no certifica y no presta asesoramiento jurídico. La comunicación al órgano competente sigue siendo su responsabilidad.

Tarifas — pago único por informe

Sin suscripción. Paga por cada informe de inventario generado.

Informe estándar

89 €

  • Informe de inventario en PDF de varias páginas
  • Filas de sustancias ilimitadas
  • Comprobación de la regla de suma de Seveso III
  • Validación previa de los datos
  • Acceso permanente al archivo

Expediente listo para auditoría

299 €

  • Informe de inventario en PDF de varias páginas
  • Filas de sustancias ilimitadas
  • Comprobación de la regla de suma de Seveso III
  • Validación previa de los datos
  • Acceso permanente al archivo
  • Expediente de cumplimiento (ZIP, 8 documentos)
  • Hoja de trabajo de la suma Σ(q/Q) de Seveso III
  • Anexo de clasificación y peligros CLP
  • Hoja de prueba de auditoría + resumen SHA-256
  • Borrador de escrito de acompañamiento al órgano competente
  • Lista de comprobación y vía de presentación
  • Exportación de datos en CSV y JSON en bruto
Listo para auditoría

Cifrado AES-256 en el navegador garantizado

¿Necesita algo más? ¡Descubra ChemPac-Lite!

Almacenamiento cifrado de existencias, envío al motor con un clic y hasta un 25 % de descuento en cada informe — desde 5 € al mes

¿Necesita herramientas para proveedores? ¡Descubra ChemPac-Red!

Recoja los datos de composición de sus proveedores mediante un enlace cifrado y envíelos directamente al motor — desde 29 € al mes

Lotes de informes — pago por adelantado

Compre informes por adelantado a un precio unitario menor. Los créditos nunca caducan.

Lote de informes estándar10 Informes

749 €

75 € por informeahorro 141 € frente a 890 €

  • 10 × créditos «Informe estándar» en su cuenta
  • Aplique un crédito a cualquier expediente y a cualquier año de referencia
  • Los créditos nunca caducan y se comparten entre todos sus emplazamientos

Lote listo para auditoría5 Informes

1249 €

250 € por informeahorro 246 € frente a 1495 €

  • 5 × créditos «Expediente listo para auditoría» en su cuenta
  • Aplique un crédito a cualquier expediente y a cualquier año de referencia
  • Los créditos nunca caducan y se comparten entre todos sus emplazamientos
  • Cada crédito incluye el expediente de cumplimiento completo
Listo para auditoría

Los lotes se compran desde su panel tras iniciar sesión.

Licencia Enterprise — desde 4900 € al año

Grupos con varios establecimientos: informes ilimitados, API REST, implantación en sus propias instalaciones.

  • Informes y expedientes ilimitados para todos los emplazamientos de la licencia
  • API REST de inventario con claves medidas y revocables
  • Generador local, para que los datos de sustancias nunca salgan de su red
  • Contacto de soporte asignado y avisos de cambios en el anexo I

Aviso legal obligatorio — ECHA / SEVESO III / RD 840/2015 / REACH

AVISO LEGAL: CHEMPAC INVENTORY SYSTEM da a los datos facilitados por el explotador el formato normalizado de un inventario de sustancias peligrosas, con fines informativos y de documentación interna. No constituye una certificación jurídica, medioambiental ni reglamentaria y no presenta nada en su nombre. Las cantidades, las clasificaciones CLP y las cantidades umbral de SEVESO III (Directiva 2012/18/UE) deben verificarse frente a las orientaciones de la ECHA, el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH), el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP), el Real Decreto 840/2015 y la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. La comunicación de este inventario al órgano competente — la comunidad autónoma, Protección Civil y la Inspección de Trabajo — es responsabilidad exclusiva del explotador.