Preguntas frecuentes — inventario de sustancias peligrosas (España)
Frequently Asked Questions
- ¿Qué establecimientos deben mantener un inventario de sustancias peligrosas?
- Todo establecimiento en el que estén presentes sustancias peligrosas del anexo I de la Directiva 2012/18/UE (SEVESO III) en cantidades iguales o superiores a los umbrales, además de los usuarios intermedios con obligaciones REACH. En España esto se articula mediante el Real Decreto 840/2015. Confírmelo con su órgano competente: la comunidad autónoma, Protección Civil o la Inspección de Trabajo.
- ¿Cómo funciona la regla de suma de Seveso III?
- Para cada sustancia se divide la cantidad presente (q) por el umbral aplicable (Q) de su categoría del anexo I y se suman los cocientes por grupo de peligro. Una suma igual o superior a 1 sitúa al establecimiento en ese nivel. CHEMPAC calcula Σ(q/Q) para la columna de nivel inferior y la de nivel superior e imprime el resultado en el informe.
- ¿Qué formatos de identificación exige la herramienta?
- Los números CAS deben seguir el formato ####-##-# y su dígito de control se verifica aritméticamente — la suma ponderada módulo 10 definida por CAS —, de modo que un número transpuesto o mal escrito se rechaza en lugar de aceptarse por simple patrón. Los números CE o de lista son opcionales y, si se indican, deben seguir el formato ###-###-# y la regla del dígito de control módulo 11. Las clases de peligro CLP siguen la notación del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, por ejemplo Flam. Liq. 2 o Acute Tox. 3.
- ¿Qué impide que genere un informe no válido?
- El paso 2 del asistente valida cada fila mientras escribe y separa los errores bloqueantes — dígito de control CAS o CE no válido, falta el nombre de la sustancia o el emplazamiento de almacenamiento, cantidad negativa — de las advertencias informativas, como datos de peligro que apuntan a una categoría de Seveso III distinta de la elegida. Los errores bloqueantes impiden por completo la generación.
- ¿Presenta CHEMPAC mi inventario ante el órgano competente o ante la ECHA?
- No. CHEMPAC da a los datos que introduce un formato de inventario normalizado. La comunicación al órgano competente — la comunidad autónoma, Protección Civil y la Inspección de Trabajo —, así como cualquier obligación de registro o notificación ante la ECHA en virtud de REACH o CLP, siguen siendo íntegramente su responsabilidad; usted lo confirma antes de que se genere un informe.
- ¿En qué unidades deben introducirse las cantidades?
- Kilogramos, toneladas o litros. Todo se convierte a toneladas para compararlo con los umbrales de Seveso III; los litros se convierten con la densidad indicada o, en su defecto, con aproximadamente un kilogramo por litro.
- ¿En qué se diferencian los niveles de salida?
- El informe estándar (89 €) entrega el informe de inventario en PDF de varias páginas, incluida la comprobación de la suma de Seveso III. El expediente listo para auditoría (299 €) entrega un dossier de cumplimiento completo en un archivo ZIP: informe de inventario, hoja de trabajo de la suma del anexo I, anexo de clasificación y peligros CLP, registro de cambios, hoja de prueba de auditoría con resumen SHA-256, borrador de escrito de acompañamiento, lista de comprobación para la presentación y datos legibles por máquina en CSV y JSON.
- ¿Existe una licencia anual para grandes explotadores?
- Sí. La licencia Enterprise (4.900 € al año) incluye establecimientos e informes ilimitados, una API REST para la exportación automatizada desde su sistema ERP o de PRL, claves de API emitidas y revocables con recuento de llamadas, e implantación local o en nube privada.
Aviso legal obligatorio — ECHA / SEVESO III / RD 840/2015 / REACH
AVISO LEGAL: CHEMPAC INVENTORY SYSTEM da a los datos facilitados por el explotador el formato normalizado de un inventario de sustancias peligrosas, con fines informativos y de documentación interna. No constituye una certificación jurídica, medioambiental ni reglamentaria y no presenta nada en su nombre. Las cantidades, las clasificaciones CLP y las cantidades umbral de SEVESO III (Directiva 2012/18/UE) deben verificarse frente a las orientaciones de la ECHA, el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH), el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP), el Real Decreto 840/2015 y la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. La comunicación de este inventario al órgano competente — la comunidad autónoma, Protección Civil y la Inspección de Trabajo — es responsabilidad exclusiva del explotador.