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Preguntas frecuentes — inventario de sustancias peligrosas (España)

Frequently Asked Questions

¿Qué establecimientos deben mantener un inventario de sustancias peligrosas?
Todo establecimiento en el que estén presentes sustancias peligrosas del anexo I de la Directiva 2012/18/UE (SEVESO III) en cantidades iguales o superiores a los umbrales, además de los usuarios intermedios con obligaciones REACH. En España esto se articula mediante el Real Decreto 840/2015. Confírmelo con su órgano competente: la comunidad autónoma, Protección Civil o la Inspección de Trabajo.
¿Cómo funciona la regla de suma de Seveso III?
Para cada sustancia se divide la cantidad presente (q) por el umbral aplicable (Q) de su categoría del anexo I y se suman los cocientes por grupo de peligro. Una suma igual o superior a 1 sitúa al establecimiento en ese nivel. CHEMPAC calcula Σ(q/Q) para la columna de nivel inferior y la de nivel superior e imprime el resultado en el informe.
¿Qué formatos de identificación exige la herramienta?
Los números CAS deben seguir el formato ####-##-# y su dígito de control se verifica aritméticamente — la suma ponderada módulo 10 definida por CAS —, de modo que un número transpuesto o mal escrito se rechaza en lugar de aceptarse por simple patrón. Los números CE o de lista son opcionales y, si se indican, deben seguir el formato ###-###-# y la regla del dígito de control módulo 11. Las clases de peligro CLP siguen la notación del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, por ejemplo Flam. Liq. 2 o Acute Tox. 3.
¿Qué impide que genere un informe no válido?
El paso 2 del asistente valida cada fila mientras escribe y separa los errores bloqueantes — dígito de control CAS o CE no válido, falta el nombre de la sustancia o el emplazamiento de almacenamiento, cantidad negativa — de las advertencias informativas, como datos de peligro que apuntan a una categoría de Seveso III distinta de la elegida. Los errores bloqueantes impiden por completo la generación.
¿Presenta CHEMPAC mi inventario ante el órgano competente o ante la ECHA?
No. CHEMPAC da a los datos que introduce un formato de inventario normalizado. La comunicación al órgano competente — la comunidad autónoma, Protección Civil y la Inspección de Trabajo —, así como cualquier obligación de registro o notificación ante la ECHA en virtud de REACH o CLP, siguen siendo íntegramente su responsabilidad; usted lo confirma antes de que se genere un informe.
¿En qué unidades deben introducirse las cantidades?
Kilogramos, toneladas o litros. Todo se convierte a toneladas para compararlo con los umbrales de Seveso III; los litros se convierten con la densidad indicada o, en su defecto, con aproximadamente un kilogramo por litro.
¿En qué se diferencian los niveles de salida?
El informe estándar (89 €) entrega el informe de inventario en PDF de varias páginas, incluida la comprobación de la suma de Seveso III. El expediente listo para auditoría (299 €) entrega un dossier de cumplimiento completo en un archivo ZIP: informe de inventario, hoja de trabajo de la suma del anexo I, anexo de clasificación y peligros CLP, registro de cambios, hoja de prueba de auditoría con resumen SHA-256, borrador de escrito de acompañamiento, lista de comprobación para la presentación y datos legibles por máquina en CSV y JSON.
¿Existe una licencia anual para grandes explotadores?
Sí. La licencia Enterprise (4.900 € al año) incluye establecimientos e informes ilimitados, una API REST para la exportación automatizada desde su sistema ERP o de PRL, claves de API emitidas y revocables con recuento de llamadas, e implantación local o en nube privada.

Aviso legal obligatorio — ECHA / SEVESO III / RD 840/2015 / REACH

AVISO LEGAL: CHEMPAC INVENTORY SYSTEM da a los datos facilitados por el explotador el formato normalizado de un inventario de sustancias peligrosas, con fines informativos y de documentación interna. No constituye una certificación jurídica, medioambiental ni reglamentaria y no presenta nada en su nombre. Las cantidades, las clasificaciones CLP y las cantidades umbral de SEVESO III (Directiva 2012/18/UE) deben verificarse frente a las orientaciones de la ECHA, el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH), el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP), el Real Decreto 840/2015 y la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. La comunicación de este inventario al órgano competente — la comunidad autónoma, Protección Civil y la Inspección de Trabajo — es responsabilidad exclusiva del explotador.